qué condiciones debo tener para disponer de la asistencia sanitaria

¿Qué condiciones debes cumplir para disponer de la asistencia sanitaria?

noviembre 21, 2017|Publicado por: Salud

Cuando hablamos de asistencia sanitaria nos referimos a la prestación de servicios médicos y farmacéuticos necesarios para mantener o mejorar la salud de sus beneficiarios. La asistencia sanitaria cubre las siguientes prestaciones;  Salud pública, atención primaria, atención especializada, atención de urgencias, las prestaciones farmacéuticas, la ortoprotésica, de productos dietéticos y de transporte sanitario.

Pero, ¿qué condiciones debo cumplir para disponer de la asistencia sanitaria en personas mayores? 

El derecho de poder disfrutar de la asistencia sanitaria tanto para el asegurado como para las personas a su cargo, nace el día de la afiliación al Sistema de la Seguridad Social y se hace efectivo a partir del día siguiente al de la presentación del alta en el Régimen correspondiente. La extinción del derecho a la asistencia sanitaria será por el incumplimiento de los requisitos o por fallecimiento.

Los beneficiarios de la asistencia sanitaria serán todas aquellas personas que se encuentre en alguna de las siguientes situaciones:

  • Ser trabajador por cuenta ajena o propia, afiliados y en alta o en situación asimilada a la de alta.
  • Ostentar la condición de pensionista del sistema de la Seguridad Social.
  • Ser perceptor de cualquier otra prestación periódica de la Seguridad Social, incluidas la prestación o el subsidio por desempleo.
  • Haber agotado la prestación o el subsidio por desempleo u otras prestaciones de similar naturaleza, y encontrarse en situación de desempleo, no acreditando la condición de asegurado por cualquier otro título, y residir en España.
  • Las personas que, no teniendo cobertura obligatoria de la prestación sanitaria por otra vía, se encuentren en determinados supuestos.
  • Los menores de edad sujetos a tutela administrativa.

Sin embargo, también tendrán la condición de beneficiarios de un asegurado aquellos que se encuentre entre estas otras situaciones:

  • Ser cónyuge de la persona asegurado o convivir ella con análoga relación de afectividad, constituyendo pareja de hecho.
  • Ser ex cónyuge o estar separado judicialmente, a cargo del asegurado por tener derecho a percibir pensión compensatoria.
  • Ser descendiente, o persona asimilada, de la persona asegurada o de su cónyuge, aunque esté separado judicialmente, de su ex cónyuge a cargo o de su pareja de hecho, en ambos casos a cargo del asegurado y menor de 26 años o, en caso de ser mayor de dicha edad, tener una discapacidad reconocida en un grado igual o superior al 65%.
  • Las hermanas y los hermanos de la persona asegurada.

En Residencias Comunidad de Valencia contamos con un servicio de asistencia sanitaria las 24 horas del día a disposición de nuestros mayores.

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